¿Se puede clasificar el VIH como una discapacidad?

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Autor: William Ramirez
Fecha De Creación: 22 Septiembre 2021
Fecha De Actualización: 11 Mayo 2024
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¿Se puede clasificar el VIH como una discapacidad? - Medicamento
¿Se puede clasificar el VIH como una discapacidad? - Medicamento

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los Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) es una ley federal ratificada por el Congreso de los Estados Unidos en 1990 para prohibir la discriminación basada en la discapacidad de una persona. Bajo la ADA, las personas con discapacidades reciben protección legal contra la discriminación en el lugar de trabajo, en las instalaciones y servicios públicos, en el gobierno estatal y local y en las telecomunicaciones.

La ADA define específicamente la discapacidad como "un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida".

Comprender lo que eso significa, y cómo la interpretación legal afecta a todas las personas con VIH, puede ayudar mejor a quienes temen a la discriminación a encontrar el apoyo legal que necesitan mientras se reducen las barreras para las personas que de otra manera evitarían la prueba y la atención del VIH.

Historia de la ADA y el VIH

Cuando se promulgó por primera vez la ADA, el VIH se consideraba una enfermedad inherentemente potencialmente mortal que daría lugar al deterioro o incapacidad de la mayoría, si no de todos, de los infectados. En ese contexto, se consideró que las protecciones legales para las personas con VIH eran claras e impugnables.


Sin embargo, con el tiempo, a medida que el VIH comenzó a ser considerado una enfermedad manejable más crónica, hubo una serie de desafíos legales en cuanto a si el VIH debería, en sí mismo, ser considerado una discapacidad si la persona permanece libre de síntomas y sin ningún otro impedimento.

Esa pregunta se planteó ante la Corte Suprema de Estados Unidos en 1998 en Bragdon contra Abbott, un caso en el que su dentista le dijo a una mujer sana y seropositiva llamada Sidney Abbott que solo llenaría su cavidad en un hospital, y solo si ella se hacía cargo de los costos adicionales del hospital.

En una decisión cerrada de 5-4, el Tribunal falló a favor de la Sra. Abbott, declarando que la negativa a recibir tratamiento en un consultorio dental era intrínsecamente discriminatoria y que, incluso como una persona con VIH sin síntomas, la Sra. Abbott todavía tenía derecho a protección bajo la ADA.

Más allá de las obvias implicaciones para las personas que viven con el VIH, el fallo también confirmó que la "discriminación asociativa", es decir, la discriminación contra las personas por su asociación con las personas cubiertas por la ADA, estaba prohibida por ley.


En última instancia, el fallo de 1998 extendió las protecciones a todos los estadounidenses que viven con el VIH, sintomáticos o no, así como a aquellos que podrían ser considerados portadores del VIH. Además, prohibió la discriminación contra cualquier empresa o individuo que trate o esté asociado con una persona con VIH.

Protecciones legales otorgadas bajo la ADA

La ADA extiende protecciones legales, bajo condiciones específicas, a todas las personas con discapacidades. Las áreas clave de la ley, según se aplica al VIH, incluyen:

    • Empleo: La ADA prohíbe la discriminación a empleadores privados con 15 empleados o más. Según la ley, no se puede despedir a una persona con el VIH ni negarle el empleo en base a una infección por VIH real o percibida. Un empleador no puede negar o ajustar injustamente salarios, beneficios, licencia, capacitación, asignación de trabajo o cualquier actividad relacionada con el trabajo como resultado del estado de VIH de un empleado. Además, se deben hacer ajustes razonables para modificar o ajustar un trabajo en caso de que una afección relacionada con el VIH requiera tal adaptación. Esto puede incluir descansos o modificar los horarios de trabajo para las personas con discapacidad como resultado del VIH o permitir citas con el médico o licencia de emergencia para aquellos que hayan agotado su licencia por enfermedad.
    • Un empleador no puede buscar información sobre el estado de VIH de un empleado (o empleados potenciales) o hacer preguntas relacionadas con la discapacidad. Cualquier información relacionada con el VIH que se dé a conocer al empleador debe mantenerse en la más estricta confidencialidad.
    • Alojamientos públicos: Un alojamiento público es una entidad privada abierta al público, que incluye lugares como restaurantes, consultorios médicos, clubes de salud, tiendas minoristas, guarderías y cualquier otro sitio o negocio donde el público pueda acceder fácilmente.
      Según la ADA, la falta de acceso o igualdad de oportunidades a las personas con infección por VIH real o percibida se considera discriminación. Esto puede incluir cambios en la forma habitual de funcionamiento de una empresa, que excluye o proporciona servicios menores a una persona con VIH. También se prohíbe a un establecimiento público imponer recargos basados ​​únicamente en el estado serológico de una persona, o derivar a la persona a otra empresa si los servicios están dentro del alcance de la experiencia de esa empresa.
    • Las entidades que cumplen con la definición legal de un club privado o que califican para una exención como organización religiosa no están incluidas en la definición de la ADA. Tampoco la vivienda, que está cubierta por la Ley de Enmienda de Vivienda Justa de 1988.
  • Gobiernos estatales y locales: La ADA se aplica claramente a todos los gobiernos, distritos, departamentos y agencias estatales o locales, así como a cualquier otra entidad o comisión que se encuentre bajo la égida de un gobierno estatal o local. Esto incluye escuelas públicas, piscinas públicas, bibliotecas, hospitales gubernamentales o servicios de transporte operados por la ciudad.

Qué hacer si ha sido objeto de discriminación

En caso de que haya sido discriminado en el lugar de trabajo como resultado del VIH, comuníquese con su Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Los cargos deben establecerse dentro de los 180 días posteriores a la supuesta infracción. Tras la investigación, la EEOC puede actuar para corregir la infracción o emitir una carta de "derecho a demandar" al empleado. Para obtener más información o para encontrar la oficina de la EEOC más cercana, llame al 800-669-4000 o visite el sitio web de la EEOC.


los Red de adaptación laboral (JAN), un servicio proporcionado por el Departamento de Trabajo de EE. UU., puede ofrecer asesoramiento gratuito a empleadores y personas con discapacidades sobre ajustes razonables en el lugar de trabajo. Llame al 800-526-7234 o visite el sitio web de JAN para obtener consejos sobre alojamiento para personas con VIH.

Si ha ocurrido discriminación en un lugar público, comuníquese con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) al 800-514-0301, o visite el portal de VIH / SIDA de la ADA para obtener información sobre cómo presentar una queja al DOJ.