Contenido
- ¿Mi seguro médico está sujeto a COBRA?
- ¿Soy un beneficiario calificado?
- ¿Tengo un evento de clasificación?
- ¿Cómo sabe mi plan de salud ofrecerme COBRA?
- ¿Cómo debo decidir si continúo mi cobertura con COBRA?
Si se divorcia, queda viudo o viudo, o pierde su trabajo, perder su seguro médico puede agregar aún más estrés cuando sus mecanismos de afrontamiento ya están al máximo. Si está luchando por encontrar un nuevo trabajo, mudarse, aprender a vivir sin un socio o todas esas cosas a la vez, elegir un nuevo plan de salud en el mercado individual puede ser abrumador (para ser claros, seleccionar un nuevo plan no es tan difícil como parece, y definitivamente querrá comparar los planes de mercado individuales con la oferta de COBRA que reciba, pero en algunos casos, continuar con su cobertura existente a través de COBRA será la mejor opción).
Con la continuación de la cobertura de COBRA, no tiene que elegir un nuevo plan. Simplemente continúe con la misma cobertura patrocinada por el empleador que tiene actualmente. No volver a empezar con un nuevo deducible y un máximo de desembolso personal a mitad de año. No puede encontrar un nuevo médico porque su médico actual no está dentro de la red con su nuevo plan de salud. No transferir registros médicos o recetas. Puede continuar con su seguro médico actual por hasta 18 o 36 meses (dependiendo de sus circunstancias), lo que con suerte debería ser el tiempo suficiente para recuperarse y obtener una nueva cobertura.
Sin embargo, no todos pueden usar la ley COBRA para continuar con su seguro médico. Saber si es elegible o no para el seguro médico COBRA lo ayudará a planificar un futuro seguro.
Para ser elegible para COBRA, debe cumplir con los tres requisitos siguientes:
- Su plan de salud actual debe ser sujeto a la COBRA ley. No todos los planes de salud lo son.
- Debes ser considerado un beneficiario calificado de su plan de salud actual.
- Debes tener un evento clasificatorio.
¿Mi seguro médico está sujeto a COBRA?
No todos los planes de salud tienen que ofrecer la continuación de la cobertura COBRA. Su plan lo hace si es un plan grupal ofrecido a través de un empleador del sector privado con al menos 20 empleados a tiempo completo (en muchos estados, existen leyes estatales de continuación, también llamadas "mini-COBRA", que brindan a los empleados de empresas más pequeñas una oportunidad para continuar con su cobertura). COBRA también se aplica a la mayoría de los planes de salud gubernamentales estatales y locales.
No será elegible para COBRA si no hay un plan de salud para continuar porque su empleador quebró. Además, COBRA no se aplica a los planes de salud ofrecidos por el gobierno federal, las iglesias o algunas organizaciones relacionadas con la iglesia.
Por ejemplo, cuando renuncié a mi trabajo de enfermería en Florida Hospitals, no era elegible para el seguro médico COBRA. Esto no tiene nada que ver conmigo; fue porque mi antiguo empleador, Florida Hospitals, es parte de Adventist Healthcare, una organización dirigida por la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Debido a que Florida Hospitals es una organización relacionada con la iglesia, su plan de salud para empleados no está sujeto a la ley COBRA.
Pero cuando dejé mi trabajo en un hospital de Kaiser Permanente, cumplí los requisitos para el seguro médico COBRA. Kaiser es un gran empleador del sector privado no relacionado con la iglesia. El plan de salud de Kaiser estaba sujeto a la ley COBRA; tenía que ofrecerme la continuación de la cobertura COBRA.
¿Soy un beneficiario calificado?
Para ser considerado un beneficiario calificado, debe estar asegurado por el plan de salud el día antes de que ocurra el evento calificado. Además, debe ser uno de los siguientes:
- Un empleado del empleador que patrocina el plan de salud.
- Un cónyuge o excónyuge de ese empleado.
- Un dependiente de ese empleado.
- Un agente, director o contratista independiente que no es técnicamente empleado, pero que participa en el plan de salud.
- En algunos casos, puede ser elegible si es un empleado jubilado, cónyuge de un jubilado o hijo dependiente de un jubilado y está perdiendo la cobertura porque su antiguo empleador se declara en quiebra.
¿Tengo un evento de clasificación?
Lo que califica como un evento de vida depende de si usted es el empleado que pierde la cobertura, o un cónyuge o dependiente de ese empleado. Su evento de vida lo calificará para la cobertura COBRA si eres el empleado y:
- Estás despedido.
- Tu renuncias.
- Está despedido, pero no por una falta grave como robar o agredir al jefe.
- Su empleo se termina por cualquier otro motivo.
- Aún está empleado, pero sus horas se reducen a un nivel que hace que pierda el beneficio de su seguro médico (esto puede ser un cambio voluntario de horas que solicite o un cambio que le imponga su empleador; de cualquier manera, sería elegible para continuar su cobertura con COBRA).
Su evento de vida lo calificará para la cobertura COBRA si es el cónyuge o dependiente del empleado cubierto y está perdiendo la cobertura porque:
- Una de las cosas anteriores le sucedió al empleado.
- El empleado se vuelve elegible para Medicare. Si esta es su situación, descubra sus opciones para perder su seguro médico porque su cónyuge está recibiendo Medicare ".
- El empleado murió.
- Se divorcia o se separa legalmente del empleado.
- Es un adulto joven y está perdiendo su condición de dependiente con el plan de salud. Si esta es tu situación, descubre las opciones que tienes para cumplir 26 años y que te echen del seguro médico de tus padres.
¿Cómo sabe mi plan de salud ofrecerme COBRA?
Si es elegible para el seguro de salud COBRA, no recibirá un aviso de elección de COBRA de su plan de salud si el plan de salud no tiene conocimiento de su evento que cambiará su vida. Alguien tiene que informarle al administrador del plan de salud. Esto se conoce como "dar aviso de evento calificado".
El empleador le informará a su plan de salud si su pérdida de cobertura se debe al despido del empleado, la muerte del empleado, la elegibilidad del empleado para Medicare o la reducción de las horas de trabajo del empleado. Sus tu responsabilidad para informar a su plan de salud si su pérdida de cobertura se debe a un divorcio, una separación legal o la pérdida de la condición de dependiente de un adulto joven según las reglas del plan.
En algunos casos, puede tener la tentación de retener el aviso. Si el empleador y el plan de salud no saben que está legalmente separado, podría pensar que no tendrá que pagar las primas del seguro médico de COBRA. Continuaría con la cobertura conyugal como si fuera una pareja casada. Piensa otra vez.
Tu eres necesario para dar aviso de evento calificado de manera oportuna. No dar aviso de evento calificado es un tipo de fraude; básicamente está robando cobertura de seguro médico para la que ya no es elegible. El empleador puede exigir el reembolso de su parte de las primas mensuales pagadas por la cobertura para la que ya no era elegible. El plan de salud puede exigir el reembolso de la atención médica que pagó mientras recibía la cobertura de manera fraudulenta.
Dicho esto, no es necesario que notifique mientras se encuentra en proceso de divorcio o separación legal. No está obligado a dar aviso hasta que el divorcio o la separación legal realmente se lleve a cabo.
¿Cómo debo decidir si continúo mi cobertura con COBRA?
Hay varios factores a tener en cuenta al decidir entre COBRA y un plan de compra propia en el mercado individual:
- ¿A cuánto ascenderán las primas mensuales? Si elige COBRA, pagará el costo total del plan de salud (incluida la parte que su empleador estaba pagando en su nombre, que suele ser la mayoría del costo total), más una tarifa administrativa del 2%. Si opta por comprar su propio plan en el intercambio de seguros de salud, su prima dependerá en gran parte de sus ingresos, ya que la disponibilidad del subsidio de la prima se basa en los ingresos.
- ¿Cuánto ha gastado ya para su desembolso máximo según el plan de su empleador? Si cambia a un plan comprado por usted mismo, tendrá que comenzar de nuevo desde $ 0. Esto no será un problema si ha gastado poco o nada en gastos de bolsillo en lo que va del año, pero podría ser el factor decisivo si ya cumplió o casi cumplió con los gastos de bolsillo de su plan. bolsillo máximo.
- ¿Están sus médicos y otros proveedores de atención médica dentro de la red con los planes de mercado individuales disponibles en su área? Incluso si cambia a un plan de mercado individual ofrecido por la misma aseguradora que proporciona o administra el plan de su empleador, la red de proveedores puede ser muy diferente.
- ¿Alguno de los medicamentos que toma están incluidos en el formulario (lista de medicamentos cubiertos) de los planes de mercado individuales disponibles?
Si tiene la opción de continuar su plan de salud con COBRA, no tiene que tomar una decisión de inmediato. Tendrá un período de 60 días durante el cual puede inscribirse en COBRA (comienza el día en que recibe la notificación de COBRA o el día en que la cobertura patrocinada por su empleador terminaría, lo que ocurra más tarde).
Por lo tanto, si su cobertura está programada para finalizar el 30 de junio, puede pensar en ello por un tiempo y luego inscribirse en COBRA en agosto. Tendría que pagar las primas de julio y agosto en ese momento, porque COBRA está diseñado para brindar una cobertura perfecta: el plan que tenía a través de su trabajo simplemente continúa cubriéndolo, sin interrupciones.
Y también tiene un período de inscripción especial durante el cual puede elegir un plan en el mercado individual, ya sea a través del intercambio en su estado o directamente a través de una aseguradora (asegúrese de usar el intercambio si es elegible para subsidios de primas, ya que no están disponibles fuera del intercambio).
Su período de inscripción especial para la cobertura de mercado individual comienza 60 días antes de que finalice su plan patrocinado por su empleador y continúa durante otros 60 días después. Tiene acceso al período de inscripción especial independientemente de si tiene la opción de continuar con su plan patrocinado por su empleador. planificar con COBRA. Y su período especial de inscripción en el mercado individual continúa durante los 60 días completos posteriores a la finalización de su plan patrocinado por su empleador, incluso si elige COBRA durante ese tiempo.
Por lo tanto, puede tomarse su tiempo y comparar COBRA con las opciones disponibles en el mercado individual. Pero una vez que se cierra la ventana de elección de COBRA, no se puede volver a abrir. Y si pierde su período de inscripción especial para la cobertura de mercado individual, tendrá que esperar al próximo período de inscripción abierta anual (del 1 de noviembre al 15 de diciembre en la mayoría de los estados) si decide que desea inscribirse en un plan de mercado individual en lugar de COBRA (si elige COBRA y luego agota completamente la cobertura, tendrá la oportunidad de inscribirse en un plan de mercado individual, o en un plan de un nuevo empleador, en ese momento, ya que la terminación de su cobertura COBRA desencadenaría una período de inscripción. Pero voluntario la terminación de su plan COBRA no desencadenaría un período de inscripción especial).